El 1 de octubre de 2026 entran en vigor las modificaciones del Reglamento General de Circulación aprobadas mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. Según la Dirección General de Tráfico (DGT), la reforma tiene como objetivo prioritario incrementar la seguridad de los usuarios vulnerables de la vía y adaptar la normativa a la transformación que ha experimentado la movilidad en los últimos veinte años.
Un cambio de enfoque: de la carretera y el vehículo a las personas
La DGT señala que la reforma sitúa a las personas y a sus formas de desplazarse en el centro de la movilidad, dejando atrás un modelo centrado en la carretera y el vehículo. Dos aspectos articulan el cambio:
- La definición formal de usuario vulnerable. Por primera vez, el Reglamento recoge este concepto, que atiende tanto al medio de desplazamiento como a las características físicas y de edad de quienes tienen mayor riesgo de sufrir lesiones, o de que estas sean más graves, en un siniestro de tráfico.
- La incorporación del título VI, dedicado a las normas de circulación específicas en zonas urbanas.
¿Quiénes son usuarios vulnerables?
La categoría incluye a los peatones, con especial atención a menores, personas mayores y personas con discapacidad, así como a los ciclistas, los usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP) y los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores. La DGT subraya además que cualquiera puede ser vulnerable en un momento dado, por el medio de transporte que utiliza o por su edad y circunstancias personales.
Vehículos de movilidad personal (VMP)
Los usuarios de patinetes eléctricos y vehículos similares quedan sujetos a las siguientes obligaciones:
- Edad mínima para conducir: 15 años.
- Uso obligatorio de casco de protección.
- Uso obligatorio de chaleco reflectante de noche o en condiciones de escasa visibilidad.
- Alumbrado obligatorio de forma permanente, también de día, a partir del 1 de octubre de 2027.
- Fuera de los núcleos urbanos, la circulación se permite por vías segregadas del tráfico a motor, como vías ciclistas o carriles bici, salvo prohibición señalizada.
Bicicletas
En vías interurbanas
El casco pasa a ser obligatorio para todos los ciclistas, ya que se eliminan las exenciones existentes. La reforma también endurece las condiciones del adelantamiento a ciclistas:
- Reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
- Mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.
- Cambiar completamente de carril cuando la calzada tenga más de un carril por sentido.
En vías urbanas
- Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril.
- Se establece una distancia de seguridad mínima de 5 metros entre los vehículos a motor y los ciclistas que circulen delante por el mismo carril.
- Se permite la circulación en ambos sentidos en calles de un único carril con velocidad máxima de 30 km/h.
Motocicletas y ciclomotores
Las novedades en materia de equipamiento son las siguientes:
- Guantes de protección obligatorios en vías interurbanas.
- Calzado cerrado obligatorio en cualquier tipo de vía.
- Casco homologado, y no simplemente certificado, para los usuarios de ciclomotor, a partir del 1 de octubre de 2027.
Además, en situaciones de congestión, los motoristas podrán circular por el arcén derecho sin exceder los 30 km/h, siempre que el tramo haya sido previamente señalizado.
Usos profesionales: los repartidores o riders
Quienes utilicen bicicletas, VMP, ciclomotores o motocicletas para desarrollar una actividad profesional deberán llevar casco y chaleco reflectante en todo momento.
Peatones
La reforma introduce tres medidas relevantes:
- Como norma general, en los pasos para peatones con semáforo no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde no intermitente para peatones.
- En las calles de plataforma única, los peatones tendrán prioridad.
- Los caminos escolares seguros, es decir, las vías acondicionadas para que los menores accedan a los centros educativos a pie, en transporte público o en medios de movilidad no motorizados, adquieren entidad jurídica.
Circulación con nieve y carriles de emergencia
Este bloque afecta de lleno a quienes conducen vehículos a motor.
Nieve en autopistas y autovías
Queda prohibido adelantar cuando la circulación se vea dificultada por la nieve, y es obligatorio dejar libre el carril izquierdo para los vehículos de emergencia y los quitanieves.
Retenciones: el carril de emergencia
Cuando los vehículos circulen a paso de peatón o estén detenidos, deberán orillarse para dejar espacio libre y permitir el paso de los servicios prioritarios:
- Vías de dos carriles: los vehículos se orillan a ambos lados, dejando libre el espacio central.
- Vías de tres carriles: el carril izquierdo se orilla a la izquierda y los carriles central y derecho se orillan a la derecha, de modo que el espacio libre se abre entre el carril izquierdo y el central.
Adelantamiento a vehículos inmovilizados
Quienes rebasen a otros vehículos inmovilizados por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deberán dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
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